Normalmente usamos los términos Listado y Aprobado como conceptos equivalentes. Sin embargo, en el contexto de la NFPA estos son términos que tienen significados diferentes.
Seguramente hemos leído la frase "Listado UL y/o aprobado FM" en más de alguna especificación técnica. Esto induce a pensar que ambos términos significan lo mismo. No obstante, en esta frase, y en el contexto de la NFPA, ambos términos significan "Listado", siendo el término "Aprobado" usado por FM incorrecto desde la perspectiva de NFPA.
En general, los componentes que no resultan críticos para el sistema tales como válvulas de drenaje, manómetros o señales, deben ser "Aprobados", pero no necesariamente listados. Aprobado para estos propósitos significa aceptable para la autoridad competente. Pero en términos prácticos se refiere a que estos dispositivos o componentes deben mantener un nivel aceptable de confiabilidad del sistema, lo que implica que su deterioro no debiese dejar fuera de servicio el sistema de rociadores. Componentes como manómetros, válvulas de drenaje y letreros encajan en esta categoría.
El término Listado está definido claramente en los estándares NFPA donde es aplicable, y se refiere básicamente a materiales y equipos que figuran en una lista publicada por laboratorios u organizaciones aceptables por la autoridad competente y luego que estos han superado protocolos de ensayo específicos que demuestran su idoneidad de uso en sistemas de protección contra incendios. La definición oficial y exacta del término puede ser leída en NFPA 13.
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